Sila separación y divorcio se produjo después del 1 de enero del 2010, la Seguridad Social requiere que: No haya vuelvo a contraer matrimonio o tener pareja de hecho. Que se haya reconocido a su favor una pensión compensatoria y que esta se extinguiera con la muerte.
parejade hecho y siempre que estuviera percibiendo una pensión compensatoria. Desde el 1 de enero de 2022. Excepto, los coeficientes reductores sobre la base reguladora de jubilación cuando llega al tope máximo de pensión, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. Además, se hace estable la llamada ‘cláusula de salvaguarda’, que Materia Pensión de viudedad. Pareja de hecho. Exención del Presupuestos Generales del Estado para 2010, para eximir del requisito de ser acreedoras de pensión compensatoria a las mujeres que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio. De este Laposterior reforma de la Ley 21/2021 introdujo el derecho a la pensión de viudedad para mujeres que, sin tener derecho a una pensión compensatoria, pudieran demostrar ser víctimas de violencia de género al término de la pareja de hecho, ya sea por sentencia firme o por archivo del caso debido al fallecimiento del agresor.